SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guardan detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 16 de noviembre de 2018, solicitaron la aplicación de una salida alternativa, como es el procedimiento abreviado, establecido en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el objeto de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, permitido por el art. 366 del CPP, a cuyo efecto el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo estableciendo el grado de participación que tuvieron.
Sin embargo, el 27 de diciembre de 2018, la Jueza a cargo del proceso, mediante Resolución emitida en esa oportunidad, negó rotundamente la aceptación del procedimiento abreviado, indicando que su participación no estaba individualizada en el referido requerimiento, lo que no es evidente, por cuanto si bien es una facultad del juez o tribunal, conceder o no la suspensión condicional de la pena, resulta engañoso para el imputado o lo induce a error, al creer que de acogerse al proceso abreviado, se beneficiarían con la suspensión condicional de la pena, por lo que consideran que se encuentran indebidamente privadas de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Consecuentemente, debe entenderse que los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, en mérito a la esencia de la misma, deben estar vinculados directamente con la afectación del bien jurídico de la libertad, siendo la alegada vulneración la causa principal de su restricción, caso distinto, corresponderá, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, hacer valer lo que en derecho corresponda vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR