SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 22/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del proceso se tiene que el 27 de septiembre de 2018, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, actuado procesal en el que la Jueza demandada emitió la Resolución por la que rechazó el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, impetrado por el Ministerio Público en favor de las imputadas; 2) En la referida audiencia el abogado de la defensa, pidió aclaración respecto a la falta de notificación a la víctima, mencionando que se habría cumplido con lo previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, a lo que la Jueza no dio merito, al señalar que han sido claros y precisos los términos de su Resolución de rechazo; 3) Sin embargo la autoridad a tiempo de dictar dicha Resolución advirtió a la parte que tiene la posibilidad de lo establecido en el art. 180 de la CPE, lo que contrastado con la SC 660/2010-R, establece que toda resolución dictada por la autoridad jurisdiccional, puede ser impugnada por las partes, la misma que remitida ante el tribunal de alzada, podrá ser confirmada o revocada; y, 4) En el presente caso, no se advierte que la resolución de rechazo de procedimiento abreviado, tenga directa vinculación con la libertad de las acusadas; toda vez que, las mismas pueden mejorar su situación procesal, conforme establece el régimen de las medidas cautelares personales; por lo que, no es posible que a través de la acción de libertad se pretenda revisar la indicada Resolución, concurriendo en el caso la subsidiariedad excepcional, que impide ingresar al fondo de los hechos pretendidos por las accionantes; por lo cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Consecuentemente, debe entenderse que los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, en mérito a la esencia de la misma, deben estar vinculados directamente con la afectación del bien jurídico de la libertad, siendo la alegada vulneración la causa principal de su restricción, caso distinto, corresponderá, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, hacer valer lo que en derecho corresponda vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR