SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0236/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0236/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

Los demandados, a través de su abogado en audiencia, informaron lo siguiente: 1) El accionante cumplió funciones de portero desde el año 1997, relación laboral que se interrumpió el año 2013, cuando el trabajador solicitó una especie de permiso, debido a actividades que realizaba en su comunidad, esta renuncia voluntaria fue aceptada por lo que fue el mismo accionante quien provocó la interrupción laboral; 2) Si bien es cierto que el 31 de julio de 2018, se emitió un memorándum de desvinculación, la parte demandada justificó ese proceder señalando una falta de liquidez y recursos económicos; asimismo, se omitió mencionar que dicho memorándum fue emitido en base al art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), lo que les facultaba a proceder con la desvinculación legal por incumplimiento total o parcial del convenio realizado entre partes; 3) Existen diferentes memorándos de llamada de atención realizadas al accionante, el primero fue realizado el 14 de diciembre de 2015, por incumplimiento de sus funciones; el segundo fue emitido el 16 del mismo mes y año, por el cual se le realizó una severa llamada de atención por incurrir nuevamente en incumplimiento de sus deberes; el 4 de enero de 2016, nuevamente se le llamó la atención por haber permitido el ingreso de personas particulares en horarios en los cuales el edificio se encontraba cerrado por seguridad; 4) El 12 de agosto de 2016, se le llamó la atención por realizar otras actividades, incumpliendo de esa forma sus labores de portería lo que implica un incumplimiento al contrato de trabajo; 5) Lo referido anteriormente demuestra que el peticionante tuvo un comportamiento que vulneró el reglamento interno de la Asociación de Propietarios del edificio, por lo que en aplicación del art. 16 de la LGT, se procedió a su desvinculación; 6) A través de la acción de amparo constitucional, no se pueden dilucidar hechos controvertidos, ni tampoco reconocer derechos, en tal sentido, desde su punto de vista las causales de desvinculación del trabajador, se constituyen en actos controvertidos que no pueden ser resueltos en esta vía; 7) Ante la Resolución de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, el edificio Herrmann interpuso recurso de revocatoria  y jerárquico, por lo que estos actos administrativos fortalecen su posición, respecto a la existencia de hechos controvertidos, estando pendiente todavía la vía jerárquica; y, 8) Los beneficios sociales que le correspondían al impetrante hasta el 2018. Con relación a ello, la ley es clara al establecer que el trabajador tiene la opción de reclamar ya sea la reincorporación o los beneficios sociales; y en el presente caso, el pre finiquito que le corresponde que presentaron no tiene sello de recepción, por que la copia con el respectivo sello, la detenta el accionante.