SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0236/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
El accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliándolos señaló que: a) Si bien existe la posibilidad de que el empleador pueda impugnar la conminatoria de reincorporación, ello no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones emanadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; b) Se debe tomar en cuenta que la impugnación realizada a la conminatoria fue en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, por lo que no se puede argüir que todavía se estuviese tramitando la vía administrativa para que la parte demandada reincorpore al impetrante a su fuente laboral; c) La jurisprudencia constitucional, determinó que la estabilidad laboral es una garantía que solo puede ser restringida cuando un trabajador resulte culpable de alguna conducta delictiva demostrada en las instancias administrativas; y d) En varias oportunidades solicito el cálculo del finiquito, por eso no cuenta con ningún sello de recepción; y por tal razón en el trámite seguido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no consta ningún pago de finiquito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR