SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0236/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0236/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 16/2018, cursante de fs. 149 a 153 vta., concedió  la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, toda vez que desempeñó funciones como portero del edificio Herrmann, desde julio del año 1997, por lo que optó por la reincorporación acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, institución que emitió la conminatoria de reincorporación que fue incumplida por la parte demandada; ii) Al no haberse dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 105/2018, los ahora demandados vulneraron el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, así como el derecho al trabajo del accionante, quien fue cesado de sus funciones sin considerar que tenía la condición de trabajador regular y permanente como portero del edificio Herrmann; iii) El trabajador gozaba de la inamovilidad laboral, al estar amparado por la Ley General del Trabajo, situación que fue definida por la autoridad administrativa laboral, por lo que la desvinculación únicamente podía producirse por las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario; y, iv) No existen elementos de convicción que impliquen la inejecutabilidad de la orden de reincorporación inmediata dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, al estar suficientemente fundamentada y explicar las razones por las cuales la autoridad administrativa determinó que el accionante debía ser reincorporado a su fuente laboral, existiendo en consecuencia los elementos suficientes para disponer el cumplimiento obligatorio de la conminatoria.