SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-017/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15; denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La doctrina constitucional que moduló la acción de libertad relacionada con la subsidiariedad excepcional, señala que cuando el imputado considera que la aprehensión es ilegal, debe acudir previamente ante el Juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades ocurridas en su aprehensión, debiendo realizarse dicha denuncia en la audiencia de medidas cautelares; 2) Los argumentos respecto a la persecución o procesamiento indebido deben ser denunciados ante el Juez cautelar, porque dicha autoridad dentro del ámbito de su competencia prevista por el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resguarda que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, en estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-; 3) Ante cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez cautelar que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; y, 4) El Juez de garantías, se encuentra impedido de efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción de libertad, debiendo la misma ser expuesta ante el Juez cautelar que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- en el plazo máximo de ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR