SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-017/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15; denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La doctrina constitucional que moduló la acción de libertad relacionada con la subsidiariedad excepcional, señala que cuando el imputado considera que la aprehensión es ilegal, debe acudir previamente ante el Juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades ocurridas en su aprehensión, debiendo realizarse dicha denuncia en la audiencia de medidas cautelares; 2) Los argumentos respecto a la persecución o procesamiento indebido deben ser denunciados ante el Juez cautelar, porque dicha autoridad dentro del ámbito de su competencia prevista por el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resguarda que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, en estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-; 3) Ante cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez cautelar que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; y, 4) El Juez de garantías, se encuentra impedido de efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción de libertad, debiendo la misma ser expuesta ante el Juez cautelar que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación.