SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, por informe de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 128 a 131 vta., señaló lo siguiente: 1) Mediante Memorándum NT-RH-281/2017, el hoy demandado y la Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., comunicaron al trabajador Franz Williams Terceros Veliz que prescindirían de sus servicios a partir de esa fecha, sin goce de beneficios sociales, en razón a una presunta vulneración del convenio laboral; 2) Por Auto JDTLP-RAAM 010/2017 de 6 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, señaló que al tratarse de la ruptura de la relación laboral por un proceso interno, correspondía declinar su competencia a la judicatura laboral, Resolución que fue recurrida por el accionante, emitiéndose la RA 109-18 de 16 de febrero de 2018, que anuló obrados hasta el indicado Auto y dispuso la emisión de la Conminatoria de Reincorporación conforme los principios constitucionales sobre la inamovilidad laboral y por el interés superior del menor; 3) Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48/VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/029/2018, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó la restitución inmediata del hoy impetrante de tutela a su fuente laboral en la indicada empresa, al mismo puesto que ocupaba como Especialista en Redes de Acceso, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; 4) NUEVATEL PSC DE BOLIVIA S.A. planteó recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria, que finalmente fue confirmada por la citada Jefatura de Trabajo, mediante RA 259-18 de 20 de abril de 2018, motivando el planteamiento de recurso jerárquico, que fue resuelto por RM 885/18 de 30 de agosto de 2018, que en definitiva, confirmó lo actuado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y, 5) La empresa demandada justificó la desvinculación del trabajador Franz Williams Terceros Veliz en la causal prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), emergente de un proceso interno que sin embargo, no cumplió el Reglamento Interno de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. porque fue dispuesto con la sola recomendación del Gerente de Asuntos Legales; y por ello, el despido fue injustificado; asimismo, la SCP 0672/2015-S3 de 2 de junio, respecto al padre progenitor apunta la necesidad de su protección urgente e inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- CONFIRMAR