SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., por Memorándum NT-RH-281/2017 de 12 de julio, le comunicó que prescindiría de sus servicios a partir de esa fecha, sin goce de beneficios sociales y salvando los derechos adquiridos que serían reconocidos en el plazo previsto por ley; despido injustificado que impugnó mediante una denuncia presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual determinó que existió procesamiento indebido en su contra y que además, su esposa se encontraba embarazada, motivo por el cual, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48/VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/029/2018 de 26 de febrero, intimando a la citada empresa a restituirlo a su fuente laboral, al mismo puesto más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Dicha Conminatoria fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) 259-18 de 20 de abril de 2018, emitida por el precitado Jefe Departamental de Trabajo, y finalmente, fue validada por la Resolución Ministerial (RM) 885/18 de 30 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en oportunidad de resolverse los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la empresa NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A.
No obstante de haberse notificado a la empresa empleadora el 5 de septiembre del indicado año, hizo caso omiso y no la cumplió, conforme lo demuestra el Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-315, H.R. 50009/18-T0 de 3 de octubre de 2018, a pesar de que el 24 de septiembre y el 2 de octubre, ambos del mismo año, había solicitado mediante dos notas, el cumplimiento de la RM 885/18, en el caso de la primera, no obtuvo ninguna respuesta y en el de la segunda, se le señaló que se estaban revisando los alcances de la indicada Resolución Ministerial para adoptar los fallos que pudieran corresponder, denotándose la intención de no cumplir la reincorporación ordenada, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo, empleo y estabilidad laboral por ser padre progenitor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- CONFIRMAR