SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Juan Pablo Calvo Cuéllar, Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., a través de su representante legal Juan Galo Mamani Mayta, en audiencia, manifestó: a) El despido fue plenamente justificado porque se inició un proceso interno previo al impetrante de tutela quien provocó, por impericia, un corte del sistema de telecomunicaciones de la empresa VIVA que motivó la aplicación de multas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), dicho proceso fue presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social motivando el Auto JDTLP-RAAM 010/2017 (no indicó la fecha) por el que el Jefe Departamental de Trabajo declinó competencia a la judicatura laboral, que posteriormente fue anulado emitiéndose la Conminatoria cuya ejecución se pretende; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando existe un proceso interno previo, el Ministerio ya no tiene competencia para emitir una conminatoria, por ello, la anulación dispuesta es totalmente irregular y por eso fue reclamada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico que utilizaron sin ánimo de dilatar el proceso sino en ejercicio del derecho a la defensa; c) Solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional porque fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses que se computa a partir de la Conminatoria de Reincorporación y no así desde la Resolución Ministerial, así lo establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0202/2016 de 12 de febrero, “76/2017, 809/2012, 1486/2014 y 1712/2013” (sic); y, d) Mencionando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0843/2014, 0177/2012, 0633/2014, 0792/2016 y “0237/2017”, solicitó la improcedencia de la acción de amparo constitucional porque existió un proceso interno previo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social declinó su competencia a la judicatura laboral e igualmente, el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, regula el derecho a la inamovilidad laboral que no es absoluto cuando existe una causal justificada aunque sea un padre progenitor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- CONFIRMAR