SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución JPCH 001/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 107 a 115, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 64.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, cuando se formule en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional; 2) Por su parte, la SCP 1318/2014 de 30 de junio, señaló que la naturaleza y objeto de la acción de cumplimiento, no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen; mientras que, en la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, se delimitaron las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, señalándose su improcedencia para instar al cumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional y para pretender el cumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo; 3) En el caso concreto, resulta evidente que existe un trámite administrativo pendiente, corroborado por la parte accionante, como por los representantes de la autoridad demandada; situación que se encuentra dentro de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, ya que se origina en el procedimiento administrativo municipal de regulación  de derecho propietario; y, 4) A lo anterior, la parte refiere que se incurrió en vulneración de su derecho a la “petición”, dado que no merecieron respuesta alguna a su reclamo de cumplimiento de la Resolución Autonómica 509/2016; debiendo añadirse que la tutela de derechos corresponde ser solicitada a través de la acción de amparo constitucional.