SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

1)

Alfredo Loza Alí, Presidente; Adriana Narváez Cuchuta, Vicepresidenta; Cristina Chávez y Simón Juan Macías Yujra, Concejales, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 115 a 116; Lucía Aliaga en suplencia de Gonzalo Mamani Alanoca, Pía Blanca Poma Coronel y Virginia Mendoza Flores en audiencia, informaron lo siguiente: 1) El 28 de noviembre de 2018, los accionantes solicitaron al Concejo Municipal que disponga la reposición de planimetría de la Urbanización Júpiter, adjuntando únicamente fotocopias simples de testimonio de propiedad y además señalaron el extravió de la planimetría de dicha propiedad; 2) Si bien es cierto el Concejo Municipal de Laja no se pronunció dentro del plazo de los seis meses, esta ausencia es considerada como una respuesta negativa, al haber operado el silencio administrativo; por lo que, los accionantes debieron asumir esta situación de improcedencia a su solicitud; 3) Los demandantes de tutela manifestaron que no se les brindo respuesta, situación que es falsa, debido a que no se apersonaron a la Comisión de Límites y Urbanismo del Concejo Municipal a fin de obtener su respuesta; 4) La comisión de Límites y Urbanismo del Concejo Municipal de Laja, el 16 de julio de 2018, elevó informe al pleno del referido Concejo con relación a las solicitudes impetradas, que fue considerado, analizado y aprobado en sesión ordinaria el 18 de igual mes y año, generando la respectiva respuesta de rechazo a la solicitud impetrada a través de CITE G.A.M.L./O.L/ 0129/2018 de 18 de julio; y, 5) Esta acción es similar a un anterior amparo constitucional presentado por otras personas que refirieron la misma solicitud de reposición de planimetría de la Urbanización Júpiter; por lo que, existe cosa juzgada que amerita la improcedencia de la misma.