SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.4. Otras consideraciones
Se llama la atención al Juez de garantías por incumplir lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al advertir dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, en primera instancia declaró su improcedencia, a lo que la parte accionante impugnó esa decisión, derivando en la emisión del AC 0345/2018-RCA de 29 de agosto, donde dispone se admita la acción; la notificación con el mencionado auto data del 7 de marzo de 2019; empero, fijó fecha de audiencia cinco días después de la admisión; actuación que se agravó al haberse suspendido en dos ocasiones la audiencia por falta de notificación a las partes demandadas, para recién llevarse a cabo el 28 del mismo mes y año, es decir, veintiún días después de notificada la misma, incumpliendo los plazos legales.