SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 128 a 132 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se notifique a la autoridad recurrida para que dentro del plazo de setenta y dos horas, computables a partir de su legal notificación, otorgue una respuesta pronta, oportuna y debidamente motivada y fundamentada al ahora accionante, en cuanto a las peticiones formuladas, debiendo ser claras, concretas, precisas y congruentes, ya sea positiva o negativamente; en base a los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela dirigió varias notas, solicitando audiencia o la solución del problema de corrección de datos de capacidad de arrastre y de carga de los motorizados de su propiedad, lo cual repercute en el monto de la carga impositiva; reclamos que no merecieron una respuesta positiva o negativa por parte de la autoridad edil; b) La respuesta no fue puesta a conocimiento del solicitante ahora peticionante de tutela de manera idónea; c) Habiéndose presentado la petición de manera respetuosa, la autoridad edil no la contesto dentro de un plazo razonable; y, d) Las solicitudes no fueron respondidas con argumentos claros ni informes concretos y precisos, especificando qué es lo que debió hacer el accionante para modificar los datos de los vehículos y proceder a su notificación legal por medios idóneos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR