SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la mala fe de los funcionarios de la Aduana Nacional y de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, las volquetas fueron registradas como si fueran de veinte toneladas (t), divididas en diez de capacidad y 10 de arrastre, provocando el cálculo del impuesto en más de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), cuando en realidad son de cuatro t; alteración que le causa perjuicios económicos al tener que pagar mayores impuestos por esta imprecisión en el tonelaje de los referidos motorizados; por lo cual, solicitó al indicado ente municipal, que efectúe la corrección en el tonelaje de los motorizados, que requieren de la regularización que sea congruente con la verdadera capacidad de carga de los mismos.
Con la intención de solucionar el problema, pidió a la Alcaldesa hora demandada, en siete oportunidades, que le reciba en audiencia, para lograr una solución definitiva al problema; sin haber obtenido respuesta alguna; pese a la insistencia desde el 23 de mayo de 2018, fecha en la que, presentó la primera nota de solicitud de audiencia, hasta la séptima y última remitida el 20 de septiembre del mismo año.
Debido a esta negativa sistemática por parte de la autoridad municipal demandada, se ve severamente afectado ante la imposibilidad de resolver tanto el derecho propietario de los motorizados, como la tramitación del cambio de nombre, al estar uno de ellos transferido a un tercero; colocándolo en inminente riesgo de que se inicien procesos penales en su contra, por lo que, ante la constante negativa de las autoridades municipales de Oruro de recibirlo en audiencia y dar solución a los problemas técnicos expuestos, se ve en la necesidad de interponer la presente acción de amparo constitucional buscando la protección efectiva de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR