SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hilaria Sejas Adriázola, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal en audiencia, señaló que los argumentos de la acción de amparo constitucional interpuesto, se basan en la lesión del derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, debido al supuesto hecho de que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta a las diferentes notas remitidas; la primera se hubiera presentado el 23 de mayo de 2018, seguidas las de 4 de julio, 7 y 28 de agosto; y, 17 y 20 de septiembre todas de ese año, con las cuales viene solicitando insistentemente a las autoridades de dicho ente municipal, la corrección de datos sobre disminución de la capacidad de carga de vehículos, peticiones que fueron respondidas de manera pronta y oportuna mediante diferentes notas, en las que se le dio explicacion respecto al trámite que debe seguir para obtener las modificaciones en la capacidad de carga de los vehículos en las reparticiones municipales respectivas; mismas que no fueron recogidas ni retiradas por el accionante de las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

En calidad de prueba adjuntó varias notas y memorando que dan cuenta que las misivas presentadas, fueron oportunamente derivadas a la Sección de Vehículos, Dirección Tributaria y Recaudaciones así como otras Unidades de la Comuna Orureña; todas ellas puestas a conocimiento del interesado, quien no se constituyó en instalaciones municipales a objeto de recabar la información requerida, en consecuencia, considera no haber vulnerado el derecho de petición del ahora peticionante de tutela, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.