SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Leticia Muñoz Daza, Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Neyva Choque Callizaya, Camila Gandarilla, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Verónica Beatris Miranda Huanca, Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscales de Materia, por informe escrito presentado el 30 de diciembre de 2018, cursante de fs. 45 a 46 vta., señalaron que: 1) Se emitió una acusación fiscal contra el accionante, en la que cuenta con la etapa y momento específico a efectos de hacer valer sus derechos, como es la de planteamiento de incidentes y excepciones, por lo que mal podría utilizar la vía constitucional como herramienta para denunciar una supuesta violación a sus derechos, así estableció la SC 0014/2011-R de 7 de febrero; y, 2) Cursa en antecedentes las resoluciones de imputación formal y acusación fiscal, en las que se observa la misma relación de hechos que fueron motivo de investigación, consecuentemente debía tomarse en cuenta la uniforme jurisprudencia existente, que estableció que el órgano jurisdiccional y/o tribunal lo que juzga son hechos y no delitos (Auto Supremo 145/2013 y SC 040/2010-R de 28 de junio), consecuentemente será esta instancia quien una vez producida la prueba documental, testifical y en su caso pericial, determinará la emisión de una sentencia absolutoria o condenatoria, reiterando que no es esta demanda el mecanismo idóneo a los efectos de hacer valer sus derechos, pidiendo en base a estos argumentos se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR