SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y la garantía de la persecución penal única, alegando que las autoridades demandadas, incurren en un acoso indebido al haber emitido de manera simultánea una resolución de sobreseimiento y una acusación fiscal, en base a los mismos hechos que sustentaron la emisión del primer pronunciamiento –a decir de él– únicamente con el fin de mantener las medidas cautelares dispuestas en su contra, incumpliendo así lo previsto en el art. 324 del CPP.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad, tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido, que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.

En ese marco, los hechos expuestos en el presente caso, se tiene que el acto lesivo denunciado se traduce en la emisión de dos resoluciones –sobreseimiento y acusación– supuestamente contradictorias entre sí por parte de las autoridades demandas, toda vez que, se esgrimieron los mismos hechos para liberarle de culpa –sobreseer– pero también para acusarle, ello a decir del accionante con el único fin de evitar el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en su contra; sin embargo, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, estos aspectos no pueden ser reparados por la acción de libertad, toda vez que, los actos presuntamente vulneratorios realizados por los fiscales demandados no tienen vinculación directa con alguna posibilidad de restricción al derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues de manera inequívoca se advierte que las medidas cautelaras dispuestas en su contra particularmente en lo relativo al arraigo, como el mismo peticionante de tutela reconoce, fueron producto de una decisión jurisdiccional asumida mediante la Resolución 114/2018 de 31 de marzo, (Conclusión II.1 del presente fallo constitucional), y para su modificación o levantamiento, corresponde acudir ante la autoridad que dispuso la imposición o ante la que se encuentre en conocimiento, a través de los recursos que el procedimiento penal prevé, los cuáles no fueron activados por el accionante.

Consiguientemente conforme lo expuesto, no se advierte que los hechos denunciados en la presente acción de defensa tengan vinculación directa con la vulneración al derecho a la libertad, debiéndose en su caso activar los mecanismos extraprocesales para reclamar las supuestas vulneraciones, pues en todo caso y agotadas las vías ordinarias, recién podría acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional; por lo tanto, al no concurrir los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.