SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al informe de acción directa de 29 de marzo de 2018, se le inició un proceso penal, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, previsto en el art. 281 bis del Código Penal (CP), emitiéndose imputación formal contra el mismo y producto de ello en audiencia de medidas cautelares por Resolución 114/2018 de 31 de marzo de 2018, se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; consistentes en: arraigo, presentación de garantes, firmas en padrón biométrico y otras.
Concluida la etapa preparatoria, las autoridades demandadas emitieron Resolución de Sobreseimiento de 23 de octubre de 2018, estableciendo que no existió el delito imputado; sin embargo, de manera paralela dictaron acusación formal en su contra, haciendo referencia al mismo hecho descrito en el informe policial y la imputación, pero esta vez subsumiendo al ilícito penal establecido en el art. 322 del CP, manteniendo así las medidas cautelares impuestas pese a los efectos establecidos en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observando que por un mismo hecho no puede existir un doble procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR