SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

a)

Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 183 a 184 vta., informó lo siguiente: a) los impetrantes de tutela pretenden que la justicia constitucional vuelva a valorar las pruebas que merecieron control de legalidad ante la interposición de objeción a la resolución de rechazo, emitida por la autoridad Fiscal; b) Los solicitantes de tutela persiguen que hechos controvertidos que corresponden a otra materia, en la que ya se emitió una decisión, sean objeto de otro pronunciamiento; c) Intentan hacer ver, que al presunto autor del hecho delictivo, se estaría reconociendo un derecho propietario que no le corresponde; aspecto que no se evidencia de la resolución observada, menos aún que se encuentre dentro de las atribuciones que le reconoce la Ley; y, d) la Resolución Jerárquica ratificatoria del rechazo, responde al análisis de los antecedentes recabados durante la etapa preliminar de la investigación y no simplemente de la consideración de encontrase el inmueble en el área urbana o rural.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; b) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba; y,           c) Análisis del caso concreto.

             En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación.

           Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[6], entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las determinaciones de los inferiores.