SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones

Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

La omisión advertida se encuentra dentro de los supuestos en los que esta jurisdicción constitucional puede efectuar una revisión de la valoración de la prueba, precisamente cuando las autoridades judiciales o administrativas omiten de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente y, en su caso, cuando la valoración efectuada se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2, supuestos que se advierten en la presente causa.

Asimismo, se advierte que la autoridad demandada a tiempo de ratificar la resolución de rechazo de la querella tampoco otorgó valor probatorio a la prueba testifical de cargo, la inspección realizada, que a decir de los impetrantes de tutela, habría demostrado los hechos del retiro del alambrado, la puerta y los postes, omisión que inobservó el deber que tiene el Ministerio Público, de tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; valorando la información que extrae de cada una de ellas de manera individual y en conjunto de forma integral, exteriorizando dicha valoración, así como las razones jurídicas que la sustentan, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.