SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de 12 ha, en el ex fundo de la Florida, zona de la Kalancha que fue adquirido a título de sucesión hereditaria de su padre, inscrito con el Folio Real 101990013013; poseyendo dichos terrenos desde 1972, con el pleno consentimiento de sus hermanos, por lo que desarrollaba todo tipo de actividad agrícola; sin embargo, esa posesión pacífica fue interrumpida por Pedro Gonzales Flores y Freddy Quiroga Reyes; quienes, haciendo uso de la fuerza y violencia rompieron el candado de la puerta desplomando los postes, retirando el alambrado y con ayuda de un tractor realizaron movimiento de tierra para cultivo; por lo que, presentaron querella por los delitos de avasallamiento, daño calificado y amenaza; emitiéndose a tal efecto, resolución de rechazo de la que plantearon objeción; sin embargo, el Fiscal Departamental de Chuquisaca mediante Resolución Jerárquica, de 19 de marzo de 2018, confirmó la Resolución de rechazo.
Además refirió, que la Resolución Jerárquica, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, al hacer mención expresa al Asiento A-2, del certificado de propiedad emitido por Derechos Reales (DD.RR.), donde se encuentra registrado como propietario Pedro Gonzales Flores; el cual fue adquirido mediante compra y concluir que también son dueños del citado terreno, sin considerar que existe nulidad ejecutoriada de la venta registrada en el asiento A-2; en consecuencia, no se tomó en cuenta esa nulidad, sosteniendo equivocadamente que Pedro Gonzales Flores, es propietario de parte del terreno.
Por otra parte señalan, que tanto la resolución de rechazo y la jerárquica, respecto al delito de avasallamiento se sustentan en las certificaciones de DD.RR. del 2011, 2014 y 2017, en los cuales se mantiene el Asiento 4, y que en dicho Asiento se encuentra registrado la nulidad de la venta que hizo Marcelina Jesús Vda. de Pérez; así en el fundamento de la resolución jerárquica, señaló que “…la decisión asumida por la autoridad fiscal resulta prudente tomando en cuenta que en el transcurso de la investigación no se ha determinado que los querellados, no hubieran actuado ejerciendo un derecho propietario legalmente acreditado, ya que al mismo le correspondería una parte del terreno…” (sic); en ese sentido, se realizó una errónea y mala valoración de los tres certificados de DD.RR. al no definir el derecho propietario en base al tracto sucesivo que señala el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones
- Fragmento 16
- MAGISTRADO