SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro, el 31 de octubre de 2018, le concedieron la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, la presentación de dos garantes fiables y abonables en derecho. Es así, que el 16 de noviembre del año citado, en la audiencia realizada en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro, la autoridad judicial ahora demandada, rechazó a los fiadores personales que presentó, circunstancia por la que, en dicho actuado procesal interpuso en forma oral, recurso de apelación incidental, solicitándole que al haber ya suspendido de manera arbitraria, el 9 del mes y año señalados, una anterior audiencia de presentación de los fiadores, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, remita los actuados ante el Tribunal de apelación por tratarse de un privado de libertad; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, no remitió los antecedentes ante el superior, incurriendo en dilación indebida.

Refirió que, uno de los principios que hacen a la administración de justicia ordinaria, es la seguridad jurídica, proclamada por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar: “…la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”.

Asimismo, a su turno el art. 15.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones…”; es decir, que esa administración de justicia debe ser pronta y sin dilaciones, más aun como en su caso que se trata de su derecho a la libertad. Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado el precedente obligatorio de la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada (SCP 0084/2015-S1 de 11 de febrero) y la inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios, no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas a la libertad.