SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Franklin Leigue Dorado, por el delito de estafa, mediante Resolución de 26 de abril de 2017 presentada el 3 de mayo de 2017, los Fiscales de Materia hoy demandados, rechazaron la denuncia. Ante esa ilegal Resolución Fiscal, por escrito presentado el 16 de igual mes y año, presentó objeción al mismo, y en revisión la autoridad jerárquica del Ministerio Público, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 440/2017 de 20 de junio, por la cual ratificó la Resolución objetada.
Refiere que los Fiscales de Materia a tiempo de emitir la Resolución Fiscal de Rechazo y el Fiscal Departamental de Cochabamba al ratificar dicha ilegal decisión, si bien enunciaron prueba, más no la fundamentaron ni la motivaron, simplemente se limitaron a señalar que podría recuperar el monto de dinero, sin considerar que la empresa LEICHACA ASOCIADOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) nunca había funcionado; asimismo, no compulsaron los medios probatorios ofrecidos y se alejaron de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, debido a que no valoraron íntegramente el documento de 5 de octubre de 2015, la certificación de Derechos Reales (DD.RR.) de 11 de noviembre de 2016, la certificación de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) sobre la indicada sociedad, no tomaron en cuenta la inspección en la que se verificó que en dicha dirección nunca existió tal Empresa ni la certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); en síntesis, se redujeron a señalar la existencia de un dolo civil y no penal, omitiendo considerar que existen elementos de convicción que demuestran el dolo, la premeditación y los artilugios que habría utilizado el imputado para falsear la realidad, argumentos que no fueron evaluados por las autoridades Fiscales demandadas. Finalmente, el Fiscal Departamental, no señaló la prueba que sustentaría que en algún momento tuvo conciencia que iba a ser engañado por el sindicado y contradictoriamente hizo referencia y contrastó elementos de prueba, cuando la realidad y verdad material demostrarían que el encausado no tiene bienes ni objetos que puedan reponer el dinero entregado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 18
- III.2.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: «…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…», de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.3.
- i)
- 1)
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)