SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La problemática central versa sobre la falta de respuesta a los memoriales de 6 y 28 de septiembre de 2018; y, 2) El ejercicio del derecho a la petición, presupone que una vez planteada la misma, la persona adquiere el derecho a conseguir una respuesta pronta y oportuna de manera fundamentada y clara, ya sea de modo negativo o positivo, dando a conocer su resultado al interesado, motivo por el cual, ordenó que el demandado responda en el plazo de tres días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,