SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2018, solicitaron al Sub Registrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba dejar sin efecto en forma inmediata, la Resolución de 25 de junio del mismo año, pronunciada por la funcionaria antecesora en el cargo, por la que declaró como no vigentes las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0006180 y 3.10.1.01.0022407 correspondientes a los inmuebles de su propiedad, petición deferida a simple solicitud directa de Roberto Oscar López Soria, toda vez que en el proceso de conocimiento ventilado entre partes no se dispuso tal cosa y tampoco se había dilucidado ningún derecho previa verificación de la ubicación y otros aspectos inherentes al derecho a la defensa de las partes ni tampoco se contaba con sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,