SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Por escrito de 6 de septiembre de 2018, Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga y Celso Quiroga Cáceres requirieron al Sub Registrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, dejar sin efecto la Resolución de 25 de junio de 2018, por la que se declaró como no vigentes las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0006180 y 3.10.1.01.0022407 correspondientes a dos inmuebles de su propiedad (fs. 2 a 5). El cual mereció decreto de la misma fecha, por el cual, la citada autoridad señaló que previamente, el interesado acompañe “…fotocopias legalizadas de los documentos con los que se registró aclaración de Derecho Propietario en el asiento A-5, es decir la escritura judicial de fecha 15-04-2000; sobre el inmueble (…) registro realizado en fecha 30-05-2018, sobre el inmueble con matrícula 3101010061801, asimismo del registro que consta el asiendo A-3 en fecha 30-05-2018, inmueble con matrícula….” (sic) (fs. 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”
- “…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,