SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 8 de enero de 2019, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) Tuvo conocimiento de la solicitud de permiso de salida del penal, en razón del turno que cumplía en vacación judicial; 2) El memorial fue presentado en plataforma en 27 de diciembre de 2018, y recién el 28 del mismo mes y año, fue remitido al Juzgado; 3) Dicha petición ameritó el correspondiente “…pronunciamiento en fecha 02 de enero de 2018…” (sic) –siendo lo correcto 2019–; 4) Hizo notar que concluyó la vacación judicial, en consecuencia ya no tenía competencia para conceder o negar la solicitud y su correspondiente diligenciamiento; por lo que, se ordenó la remisión de los antecedentes al juzgado de origen; 5) De acuerdo al informe de la Secretaria, se puede advertir que ella ordenó de manera oportuna la remisión de los antecedentes ante el juzgado de origen, siendo que la misma fecha de notificación con la acción recién se percató que el personal no había cumplido con la providencia de 2 de enero de “2018” (sic), conforme se acredita en el informe que adjunta; es decir, que la dilación en la atención al mencionado memorial no es atribuible a su persona; 6) El accionante al momento de presentar su petición de salida no adjuntó ninguna certificación o documental que acredite su delicado estado de salud, como citó en la presente acción; y, 7) Se debe considerar la SCP 618/2012 de 23 de julio, que faculta al Director del Recinto Penitenciario, autorizar el traslado del interno en caso de emergencia en base al informe del galeno del Centro Penitenciario; en consecuencia, el derecho a la salud del imputado hoy impetrante de tutela no se encontraba en riesgo; toda vez que, este derecho también es precautelado por las autoridades administrativas, cuando la certificación medica fue presentada recién en la presente acción y no al momento de la solicitud de permiso.