SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2019 de 8 de enero cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del memorial presentado el 28 de diciembre de 2018, se verifica que en el sello correspondiente refiere: “Adjunta” no figura ningún documento. ii) El 2 de enero de 2019, la Jueza ahora demandada decretó: “a la fecha no se tiene competencia para resolución, remítase al juzgado de Origen para su pronunciamiento” (sic); iii) La abogada del peticionante de tutela, en audiencia de acción de libertad presentó la resolución emitida por el Juez Chumacero, que es la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, que de manera textual refirió: “en principio se extraña el certificado médico aludido debiendo en lo posterior documentarse los argumentos (…) sin embargo, encontrándose de por medio aparentemente el tema de la salud y apelando a la lealtad procesal del peticionante, se autoriza la salida del interno Fernando Jorge Almazán Martínez para que asista a la dependencia del Seguro Universitario el día 8 de enero de 2019 a horas 15:30 por el lapso de tiempo que implique la consulta médica…” (sic); iv) El accionante tampoco acreditó el informe del médico del Recinto Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, ni cuando presentó su demanda, ni en audiencia de acción de libertad; en tal sentido, no se puede aducir que el extravío se produjo en el Órgano Judicial porque al recibirse el memorial, no consta en la parte adjunta que se hubiera acreditado ese informe, ni tampoco el sello correspondiente de recepción de parte del encargado de la ventanilla de recepción de memoriales; v) No todas las omisiones que pudieran hacer los jueces pueden determinar acción de libertad, que implica una desnaturalización de la misma, sin el certificado médico del referido Centro Penitenciario no se acreditaba la necesidad de su salida, ni que exista un inminente peligro de vida, que es solamente en esa circunstancia que se activa el derecho a la libertad, pero no está acreditado, y tampoco adjuntada el cuaderno de control jurisdiccional; y, vi) La SC 80/2010 de 3 de mayo, marca la excepcionalidad de la acción de libertad, por lo que no fue posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.