SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
La abogada defensora del peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) El pasado 28 de diciembre de 2018, presentó memorial y las pruebas oportunamente ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Tarija, no siendo evidente que no fueron presentadas las mismas, y que extrañamente no constan en el cuaderno de control jurisdiccional; b) Aunque se tratase de una persona condenada por un delito, sus derechos a la vida y salud deben ser respetados, tomando en cuenta que se trata de seres humanos que no han perdido su dignidad, y que en el presente caso, no se tiene sentencia condenatoria y sigue vigente la presunción de inocencia; c) No era posible que el médico autorizara se le otorgue pastillas para dormir; y, d) Le hicieron conocer que la autoridad judicial al haberse enterado de la formulación de la presente acción en la fecha, habría autorizado la solicitud impetrada.