SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

Luz Cindy Álvaro Russel, Ex Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, expresó que: 1) Desde la fecha, ya no se encontraba fungiendo en el cargo antes mencionado; 2) El Consejo de la Magistratura nunca se negó a otorgar la boleta de pago del mes de septiembre a la accionante, la misma que se encuentra en la Unidad de Habilitación de dicha entidad; empero, conforme establece los arts. 89 y 92 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 121/2012 de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, los funcionarios que cesen de funciones, deben hacer entrega de activos fijos y del informe de finalización de gestión a efectos de que cobren su última boleta de pago, en consecuencia, la impetrante de tutela, debería apersonarse con el formulario de solvencia en sentido de haberse dejado los activos; 3) La peticionante de tutela, solicitó la entrega de activos fijos, a cuyo efecto, se emitieron notas mediante las cuales se derivó el asunto; existe respuesta de Activos Fijos, dependencia que hizo el levantamiento de lo impetrado; empero, constaría un bien mueble como faltante y los bienes de la ex Jueza como ingresados, determinación que si bien no le fue notificada, consta que se le pide presente el descargo de ingreso temporal de los mismos, con la finalidad de que se ponga en orden; y, 4) La boleta de pago fue girada en una boleta que también se encuentra en la Unidad de Habilitación; respecto a las bajas médicas, se les hizo conocer a través de informe de la CNS, que las fechas de baja del 17 y 18; y, de 19 y 20 de septiembre de 2018, fueron suspendidas, en virtud de lo cual, intentaron notificar a la accionante con una solicitud de depósito por concepto de los días que no fueron justificados, sin lograr tal cometido.

El Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, aclaró que Julio Américo Aranibar Zegarra, el entonces Encargado Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura –hoy demandado–, fue removido de sus funciones, por lo que, en la fecha de celebración de audiencia, otra persona se encontraba fungiendo dicho cargo, a quien no se le hubiera citado con la demandada tutelar; asimismo, expresó que no ostenta poder de representación a efectos de actuar en representación de la autoridad demandada; empero, con fines informativos, expresó que la accionante fue destituida a través de un proceso disciplinario que adquirió calidad de cosa juzgada; de igual manera, que existe un Centro de Salud de Obrajes, por lo que no es necesario que acuda a la CNS; igualmente, existen salidas en caso de padecer de una enfermedad grave; es decir, existen beneficios que otorgan los jueces de ejecución penal.