SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: i) Se presentó documentación que hace referencia a otros trámites que se suscitaron a nivel administrativo como el tema de las bajas médicas que orientarían el tiempo de trabajo desarrollado en el mes de septiembre de 2018; en consecuencia, el Consejo de la Magistratura no negó la entrega de la boleta de pago aludida; además, Luz Cindy Álvaro Russel, señaló que la boleta extrañada fue emitida, la misma que presentó en audiencia; empero, por responsabilidad funcionaria, debía hacerse efectiva en cumplimiento a lo señalado en los arts. 89 y 90 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; en mérito a que la persona que cesa sus funciones tiene que hacer la entrega de los activos, aspecto que estaría en proceso de ejecución; ii) En atención a la orientación efectuada por la SCP 0039/2014-S1 por la que se advirtió que el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió que por más que exista una afectación a la salud “la misma no le comprometía la vida de la accionante”; en el caso presente, la hoy impetrante de tutela, si bien adjuntó recibos, facturas y prescripciones médicas que erogó, la inexistencia de boleta de pago no provocó que se haya puesto en peligro su vida; y, iii) Causó extrañeza que la boleta de pago del mes de septiembre de 2018, tenía validez de tres meses; es decir, vigencia para la atención médica en la CNS (hasta el 31 de diciembre del mismo año); empero, dicho parámetro de tiempo fue sobrepasado al momento de presentarse la acción tutelar, lo que constituye un contrasentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida
- teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida
- el Estado debe observar y preservar, en todo lo que le sea posible, los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tanto se demuestre el riesgo de vida’
- para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- III.2.
- CONFIRMAR