SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
La accionante ratificó los términos de la acción tutelar y ampliándolos señaló: a) Como efecto de un audio publicado el 17 de septiembre de 2018, el Consejo de la Magistratura presentó procesos disciplinarios en su contra y un proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; sin embargo, luego se determinó que “la grabación” no tenía valor legal, al haber sido regrabada, editada y contaminada; en consecuencia, fue privada de libertad con un documento que no tiene valor legal, prueba que el entonces Representante Distrital de la referida entidad estatal, ocultó a las partes, por lo que desde dicha fecha, sufrió un colapso en su salud, sufrió de crisis nerviosa y sangrado abundante, disponiéndose su baja médica el 17 a 18 de septiembre de 2018, dispuesta por la médico Iris Moldis; posteriormente, otra baja médica de 19 a 20 de igual mes y año; sin embargo, el 20 señalado, trabajó incluso en vigencia de la baja; b) El 21 de septiembre de dicho año, fue notificada con suspensión de funciones de cinco días; el 28 del mismo mes y año, le notificaron en su domicilio real con el cese de funciones, pese a que los demandados tenían conocimiento de que se encontraba en el hospital; el 18 y 19 de octubre del citado año, presentó renuncia a su cargo; empero, le devolvieron la misma y le notificaron con el cese de sus funciones haciéndole convalidar la notificación en su domicilio real; y, c) Constantemente reclamó el salario del mes de septiembre de 2018, constitutivo de “veintiocho” días trabajados; sin embargo, se le negó su boleta de pago del referido mes, lo que provocó que esté siendo atendida por el médico del Centro Penitenciario de Obrajes de La Paz; tampoco se le hizo el depósito de su aguinaldo, viéndose en la necesidad de prestarse dinero para pagar sus medicamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida
- teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida
- el Estado debe observar y preservar, en todo lo que le sea posible, los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tanto se demuestre el riesgo de vida’
- para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- III.2.
- CONFIRMAR