SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
a)
Xavier Marcelo Ariñez Pacheco, Gerente General y Roger Mauricio Patiño Rojas, Administrador Regional Cochabamba, ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su abogado, en audiencia, señalaron que: a) La Conminatoria de reincorporación resulta infundada e insuficiente; b) No se evidencia un análisis del por qué la Caja de Salud de la Banca Privada tomó esa determinación; c) La garantía del derecho del trabajador a una fuente laboral no es absoluta, el empleador solo puede eximir de la satisfacción de este deber cuando existan motivos justificados, si se dan las circunstancias objetivas que impidan la prestación; d) Las regulaciones exigen que la entidad de salud a la que representan tenga más personal médico que administrativo, lo cual llevó a conformar un motivo de fuerza mayor como lo es la supresión del cargo; e) Los trabajadores de Dirección o de confianza están ubicados en un nivel especial, en estos casos no corresponde la reincorporación laboral; y, f) Se realizaron los depósitos de los beneficios sociales que correspondían a la accionante.
En uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que en ningún momento se sostuvo que el despido se debió a algún déficit financiero, sino que se suprimió el cargo por reestructuración, debido a que es de mayor exigencia contar con médicos que con personal administrativo, por otra parte, la accionante tampoco cometió ninguna infracción; en cuanto al pago de salarios devengados, el salario es proporcional al trabajo realizado y no se podría hablar de bonos por que estos corresponden a la materia laboral; en cuanto a la estabilidad laboral, no corresponde al personal de confianza; y, en el memorándum se señala la supresión del cargo por restructuración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21