SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

a)

Xavier Marcelo Ariñez Pacheco, Gerente General y Roger Mauricio Patiño Rojas, Administrador Regional Cochabamba, ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su abogado, en audiencia, señalaron que: a) La Conminatoria de reincorporación resulta infundada e insuficiente; b) No se evidencia un análisis del por qué la Caja de Salud de la Banca Privada tomó esa determinación; c) La garantía del derecho del trabajador a una fuente laboral no es absoluta, el empleador solo puede eximir de la satisfacción de este deber cuando existan motivos justificados, si se dan las circunstancias objetivas que impidan la prestación; d) Las regulaciones exigen que la entidad de salud a la que representan tenga más personal médico que administrativo, lo cual llevó a conformar un motivo de fuerza mayor como lo es la supresión del cargo; e) Los trabajadores de Dirección o de confianza están ubicados en un nivel especial, en estos casos no corresponde la reincorporación laboral; y, f) Se realizaron los depósitos de los beneficios sociales que correspondían a la accionante.

En uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que en ningún momento se sostuvo que el despido se debió a algún déficit financiero, sino que se suprimió el cargo por reestructuración, debido a que es de mayor exigencia contar con médicos que con personal administrativo, por otra parte, la accionante tampoco cometió ninguna infracción; en cuanto al pago de salarios devengados, el salario es proporcional al trabajo realizado y no se podría hablar de bonos por que estos corresponden a la materia laboral; en cuanto a la estabilidad laboral,  no corresponde al personal de confianza; y, en el memorándum se señala la supresión del cargo por restructuración.