SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2017 ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada, como “Abogado III” previa convocatoria pública externa, suscribiendo Contrato de Trabajo Indefinido 012-2017 de 3 de enero, posteriormente se la ratificó en el cargo por Informe de Pre-Evaluación de Personal, es así que mediante memorándum se le asignó el ítem CB01-008; pero sorpresivamente, sin previo proceso sumario administrativo, el 28 de marzo de 2018, mediante Memorándum Cite: ON-RH-M-064-18 de la misma fecha fue despedida intempestivamente aduciendo la supresión de cargos por parte del Directorio de la mencionada Caja de Salud, por una supuesta restructuración organizacional vulnerando de esta forma sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario, al debido proceso y a la defensa.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2018 presentó solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, llevándose a cabo una audiencia fijada por el respectivo Inspector de Trabajo, sin llegar a un acuerdo, consiguientemente se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 070 de 17 de agosto de igual año que dispuso la reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, la misma fue notificada a la institución el 27 de igual mes y año.
En ese contexto, acudió a su fuente laboral y evidenció que la entidad demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación; por lo que, presentó una carta al Administrador Regional Cochabamba de la de la Caja de Salud de la Banca Privada, solicitando el cumplimiento de la misma.
Mediante Informe Cite: MTEPS/JDTCBBA/INF-N 1982/2018 de 11 de septiembre, Escarlen Marvic Vargas, Inspectora de Trabajo del departamento de Cochabamba, informó al respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que la Caja de Salud de la Banca Privada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación citada precedentemente, más al contrario planteó recurso de revocatoria; empero, el mismo fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 353 de 5 de octubre de 2018, confirmando totalmente la Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21