SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada representada por Xavier Marcelo Ariñez Pacheco, Gerente General y Roger Mauricio Patiño Rojas, Administrador Regional Cochabamba, den cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 070, bajo los siguientes argumentos: 1) Posteriormente a la emisión de la Conminatoria de reincorporación laboral, la Inspectora de Trabajo del departamento de Cochabamba se constituyó el 10 de septiembre de 2018 a las dependencias de la Caja de Salud de la Banca Privada, verificando el incumplimiento de la restitución de la accionante a su fuente laboral, no obstante de existir una Conminatoria de reincorporación por despido injusto e ilegal, contraviniendo el parágrafo IV del Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, en razón a que la parte demandada no cumplió con la misma demostrando una actitud negativa; 2) Se vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, 3) Existía la obligación de dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación a partir de la notificación, lo contrario implica desconocer el valor legal y la eficacia de los actos administrativos, independientemente de la impugnación administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21