SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Su madre, que en vida fuera Esbelta Gonzáles, como consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió, ingresó al mencionado Hospital el 4 de noviembre de 2018; sin embargo, el 6 de enero de 2019, falleció a pesar de todo el esfuerzo médico realizado, dejando una deuda por todos los gastos de atención hospitalaria en la suma de Bs42 416,40 (cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciséis 40/100 bolivianos), monto adeudado que debido a sus escasos recursos económicos ofreció pagar en plan de cuotas; sin embargo, los demandados rechazaron tal oferta y a pesar de haber transcurrido un día de su deceso, se negaron a entregar el cuerpo de su madre hasta que se cancele el monto total de dicha obligación, evitando darle su cristina sepultura y desconociendo que detenciones por deudas económicas ya fueron abolidas haces años atrás.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II
- III.1.
- ‘…la decisión del funcionario recurrido es indebida que lesiona el derecho fundamental a la libertad física y a la propia dignidad humana
- a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos”
- III.2.
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.
- valor dignidad
- REVOCAR
- 3°