SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.2.

En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada, la SCP 0245/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: “Dados los principios constitucionales establecidos en el art. 232 de la CPE, que rigen a la administración pública, todos los funcionarios públicos en caso de ser demandados en una acción de libertad, tienen la obligación de informar sobre los presuntos actos ilegales denunciados, ya sea de forma escrita o en audiencia, caso contrario se tendrán por válidos lo hechos denunciados, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0181/2010-R de 24 de mayo, que determinó: ‘…en los supuestos en los que la autoridad demandada no desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el hábeas corpus, ya sea por no asistir a la audiencia, ni prestar su informe de ley, o cuando asiste a la audiencia y/o presta el informe y confirma los actos ilegales demandados (SSCC 1164/2003-R, 0630/2004-R), el recurso, ahora acción de libertad, debe ser concedido’.

Entendimiento asumido por la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, al expresar que: ‘…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley’.