SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.3.
La accionante refiere que el 4 de noviembre de 2018, su señora madre fallecida Esbelta Gonzales, ingresó de emergencia al Hospital Universitario Japonés, como consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió; empero, a pesar de los esfuerzos médicos realizados, el 6 de enero de 2019, dejó de existir; seguidamente, manifestando que eran de bajos recursos económicos, ofrecieron un plan de pagos con el fin de cumplir con el saldo de la suma adeudada; sin embargo, las autoridades demandadas no sólo le negaron su propuesta sino que además condicionaron la entrega del cuerpo de su fallecida madre hasta que cancele la suma total de Bs42 416,40.- por concepto de atención y gastos hospitalarios, hecho que a su entender vulnera sus derechos a libertad y libre locomoción, dignidad, a la libertad de espiritualidad, religión y culto de familiares y seres queridos.
En la problemática planteada, corresponde aplicar el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, toda vez que el cuerpo de las personas fallecidas tienen un profundo significado para la familia e, inclusive, para los miembros de la comunidad; por lo que la retención del mismo por servidores públicos o particulares constituye una lesión al derecho a la dignidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II
- III.1.
- ‘…la decisión del funcionario recurrido es indebida que lesiona el derecho fundamental a la libertad física y a la propia dignidad humana
- a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos”
- III.2.
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.
- valor dignidad
- REVOCAR
- 3°