VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019
Fecha: 08-May-2019
1)
1) En el caso concreto correspondía declarar competentes a las autoridades de la instancia orgánica superior a la comunidad Guaraní El Jorori, para que las mismas con desapego de todo tipo de interés personal o comunitario y en aplicación de sus normas y procedimientos propios resuelvan el problema de tierras entre Justa Cabrera Guzmán (Mburuvicha de la nombrada comunidad) y el representante legal del Consejo Administrativo Nazareno (Iglesia Cristiana) por la venta de ocho (8) ha., de terreno que realizó la referida denunciada con su esposo Gregorio Flores Claure en favor del denunciante, conforme se evidencia en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la SCP 0023/2019, objeto de esta disidencia. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en los supuestos donde existían conflictos de intereses de las autoridades de la JIOC que comprometan su imparcialidad y objetividad, desarrolló el entendimiento contenido en la SCP 0011/2017 de 12 de abril, que señala: “…con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad principalmente, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia; en consecuencia, existiendo, autoridades jerárquicamente superiores para su juzgamiento, corresponde a la JIOC superior referida el conocimiento del caso concreto” ; y,