VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019

Fecha: 08-May-2019

a)

a)  En cuanto al ámbito de vigencia personal, se determinó su concurrencia con el argumento de que los denunciados Justa Cabrera Guzmán y Gregorio Flores Claure, según las actas de las asambleas cursantes en el expediente, son miembros de la comunidad Guaraní El Jorori, además, la primera de los nombrados es Mburuvicha de la mencionada Comunidad, formando parte del colectivo humano de dicha región, que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de la comunidad. Asimismo, de la documentación adjunta al expediente se constata que el denunciante Augusto Suárez Suárez, apoderado legal de la congregación cristiana Consejo Administrativo Nazareno, adquirió ocho (8) ha., de terreno dentro de la comunidad indígena Guaraní El Jorori, denotándose de ello que al adquirir dichos terrenos que ahora son objeto del conflicto, de manera tácita, se sometió a la JIOC de la referida Comunidad;