VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019
Fecha: 08-May-2019
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2) La Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de esta disidencia, al declarar competente a las autoridades de la comunidad Guaraní El Jorori, convirtió en juez y parte a las mismas respecto de un asunto en el que los miembros y el Directorio de dicha Comunidad tienen marcado interés; en ese sentido, resulta insuficiente apartar a Justa Cabrera Guzmán, Mburuvicha principal de la referida Comunidad y habilitar al resto del Directorio como las autoridades competentes para resolver el conflicto de tierras; en ese marco, si bien inicialmente el problema de tierras solamente involucraba a Justa Cabrera Guzmán y a su esposo con la congregación cristiana Consejo Administrativo Nazareno, por la venta de ocho (8) ha., de terreno; sin embargo, cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ingresó a sanear las tierras en dicha región, la referida Comunidad, a través de sus autoridades, incluidos los vendedores denunciados en el proceso penal que motivó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se opusieron a que la aludida congregación cristiana ingrese al señalado proceso de saneamiento, alegando que los predios adquiridos por la nombrada congregación constituyen propiedad comunal de la comunidad Guaraní El Jorori; de lo que se infiere que todas las autoridades de la nombrada Comunidad tienen interés en que las tierras en conflicto se titulen como propiedad comunal; razón por la cual, no correspondía declarar competente al resto del directorio de la señalada Comunidad como erradamente se declara en la SCP 0023/2019; por cuanto se reitera, todos los miembros y las autoridades de la prenombrada Comunidad tienen interés colectivo sobre el predio de las ocho (8) ha.
Si bien las características de la forma de organización territorial de la comunidad Guaraní El Jorori, dificultan establecer con certeza la autoridad superior que debe conocer el conflicto; para tal efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la Unidad de Secretaria Técnica y Descolonización, cuyo informe técnico de campo pudo permitir identificar a la estructura de organización territorial y a las autoridades indígenas que corresponden a dicha estructura; informe que tampoco fue requerido para tener más elementos de juicio al respecto.