VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0023/2019

Fecha: 08-May-2019

c)

c)   Respecto al ámbito de vigencia material, se sostiene que los tipos penales por los cuales se inició el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Augusto Suárez Suárez contra Justa Cabrera Guzmán y Gregorio Flores Claure, no se encuentran excluidos expresamente en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) para el conocimiento y resolución por parte de las autoridades de la JIOC de la comunidad Guaraní El Jorori.

Igualmente, se argumenta que Justa Cabrera Guzmán, Mburuvicha de la comunidad Guaraní El Jorori, quien efectuó la venta de los lotes de terreno  reclamados por Augusto Suárez Suárez a nombre del Consejo Administrativo Nazareno, no podría conocer y resolver la controversia en la que ella es parte, no obstante en su condición de máxima autoridad; por lo que, a fin de no comprometer la imparcialidad y objetividad, corresponderá a otras autoridades del mismo Directorio de la prenombrada Comunidad resolver el problema de tierras.