VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0025/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0025/2019

Fecha: 14-May-2019

Fragmento 2

La parte accionante en sus argumentos jurídicos señala que los arts. 11 y 12.I del Reglamento de Condiciones Administrativas para los procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, caso en el cual, sancionan hechos cumplidos con anterioridad a su promulgación, regulan la iniciativa ciudadana y las solicitudes de formatos para el llenado de libros de adhesión; sin embargo, infringen lo establecido por el art. 240.III de la CPE, que señala que el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; empero, según las normas impugnadas de inconstitucionales modifica dicho porcentaje, pues permite que la revocatoria de mandato pueda ser presentada de manera individual.