Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0025/2019
Fecha: 14-May-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En consecuencia, cuestiona que es irrazonable que dichas normas reglamentarias excedan un precepto constitucional, “regla” que vulnera el principio de reserva de ley determinado en el art. 109 de la CPE; y con ello también infringe derechos políticos; por consecuencia, las normas impugnadas resulta inconstitucionales.