VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0025/2019
Fecha: 14-May-2019
II.1.
Las acciones de inconstitucionalidad se encuentran normadas por el art. 132 de CPE, la que indica: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.
Por su parte, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.