VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0295/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0295/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación

En el caso concreto, la Conminatoria JDT-CH 034/2018, estableció la reincorporación laboral de la impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo de venía desempañando, la cancelación de los salarios devengados y demás derechos que le correspondan; por lo que, ameritaba por parte de la entidad demandada, el cumplimiento global de la misma; pues conforme al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que una vez que las jefaturas departamentales de trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (el resaltado es nuestro), determinando además en su parágrafo IV, que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; conforme a dicho imperativo legal, los administradores de justicia constitucional deben hacer cumplir la referida conminatoria en todo su contenido porque es de carácter obligatorio para el empleador; más aún, cuando se supone que la jurisdicción administrativa laboral con carácter previo, constató la lesión del derecho al trabajo y como lógica consecuencia del derecho a la remuneración, que la trabajadora no percibió al no procederse con su recontratación debido al derecho a la inamovilidad que le asiste; pero sobre todo, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el máximo guardián del cumplimiento de la Constitución Política del Estado, tiene la responsabilidad de materializar el contenido del art. 48.I de la referida Norma Suprema, cuyo tenor es claro al disponer que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” (el resaltado es añadido); el cual, constituye un imperativo constitucional, una regla sujeta a cumplimiento sin dar margen a interpretaciones regresivas sobre el contenido dispositivo de las referidas conminatorias laborales; consiguientemente, por razonamiento lógico, la conminatoria que determine la reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación -como lo establece el art. 10.III del DS 28699- se constituye en una disposición social y laboral de cumplimiento obligatorio        -como lo manda el art. 48.I de la CPE-.

Concluyéndose que, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria de reincorporación laboral, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a la determinación emanada, lo que no ocurrió en el presente caso, pues se constata una actitud indiferente y negativa; situación que viabiliza la otorgación de tutela a la accionante en el marco de las subreglas desarrolladas en los fundamentos jurídicos del presento Voto Disidente, al constatarse el incumplimiento de la Conminatoria JDT-CH 034/2018 y la consecuente vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral; tomando en cuenta además, que la demandante de tutela es madre de un niño menor de un año de edad y que prestaba sus servicios en actividades permanentes y propias de la entidad demandada; lo cual fue constatado por el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca.

Por otra parte, si bien el Concejo Municipal de Sucre, dio cumplimiento a la otorgación del subsidio de lactancia hasta el mes de diciembre de 2018, como se observa por la Certificación emitida por la Jefa de Contabilidad de esta institución, no se cumple a cabalidad con lo instruido por la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral, como es la recontratación inmediata y el pago de sueldos devengados ordenados a favor de la accionante.