VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0295/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
En ese entendido, la SCP 0295/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, la Presidenta del Concejo Municipal de Sucre, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 034/2018, que dispuso la recontratación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que venía desempeñando, en el plazo máximo de cinco días, computables desde su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; a pesar de su notificación realizada el 11 de septiembre de 2018, sin considerar que tiene un hijo menor de un año y le asiste el derecho a la inamovilidad laboral.
Asimismo, se evidencia que la demandante de tutela, fue contratada del 17 de marzo al 15 de diciembre de 2017 por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 076/2017, como Técnico IV de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Sucre; posteriormente, por Comunicación Interna 147/-A/17 de 1 de agosto del mismo año, se la instruye que cumpliría las funciones de apoyo en la Unidad de Almacenes; y, el 15 de diciembre de igual año, se suscribe la Adenda al referido Contrato para cumplir la labor de Apoyo de la Unidad de Almacenes del referido Concejo Municipal de Sucre hasta el 30 de marzo de 2018.
El 14 de junio de 2018, la accionante solicitó la reincorporación laboral a la parte demandada y el pago de todos sus beneficios sociales adeudados; tomando en cuenta que es madre de un niño menor de un año; y ante la negativa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca; entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 034/2018, tomando en cuenta que le asiste el derecho de inamovilidad laboral, ordenando la recontratación inmediata de la demandante de tutela al mismo cargo que venía desempeñando, la reposición de todos sus derechos sociales, así como sus salarios devengados.
El 11 de septiembre de 2018 se hizo conocer a la parte demandada la respectiva Conminatoria de Reincorporación Laboral que debería ser cumplida en el plazo de cinco días; empero, por Acta de Intervención Notarial 29/2018 de 2 de octubre, se evidencia su incumplimiento, lo que motivó la presentación de esta acción de defensa.
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.
- V.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo, que no admite discriminación alguna
- i)
- II.3. La concesión de
- II.3.1. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- b)
- c)
- Fragmento 25
- II.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido, la SCP 0295/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso