VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0295/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0295/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.5.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

No comparto este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante en el presente caso; puesto que, ante la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, por inobservancia de la garantía de inamovilidad funcionaria de mujer embarazada o por tener hijo o hija menor de un año; a la justicia constitucional le corresponde la concesión de tutela por el incumplimiento de la misma, sin necesidad de efectuar otras consideraciones, como cuestionar la ausencia de fundamentación o motivación; toda vez que, ante un control de legalidad de la Conminatoria, se inobservarían los principios que informan la materia laboral, reconocidos en el art. 48 de la CPE, entre otros, el de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; y, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y trabajador.

Por otra parte, cabe señalar que, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para determinar si el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, pronunció en forma correcta una conminatoria de reincorporación laboral; en todo caso, es la jurisdicción ordinaria laboral la que debe establecer si la misma, se sujetó a la normativa pertinente al momento de su emisión; razón por la cual, manifiesto mi desacuerdo con analizar previamente, la pertinencia o no de una conminatoria, a efectos de disponer su cumplimiento.

En el caso en particular, la SCP 0295/2019-S2 ingresó a calificar el estatus laboral de la demandante de tutela, sujetándose únicamente al contenido del contrato laboral, cuando la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca constató que la entidad demandada actúo en forma ilegal al realizar un contrato a plazo fijo en labores permanentes y propias de la entidad empleadora. En virtud a ello, expreso mi desacuerdo con otorgar validez a la sola consignación en el contrato, que la trabajadora se encuentra sujeta al Estatuto del Funcionario Público y a una relación a plazo fijo; cuando muy bien, la parte empleadora pudo burlar normas laborales o camuflar una relación laboral permanente a través de suscripciones de contratos por tiempo limitado; lo cual debió ser dilucidado en la judicatura laboral; empero no, a través de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.