Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0304/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1° CONCEDER
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en cuanto a la notificación al accionante con el inicio de investigación e imputación formal, y el rechazo de las excepciones formuladas por el prenombrado, ratificando lo dispuesto por el Tribunal de garantías, respecto a dejar sin efecto el decreto de 2 de marzo de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, a que dicha autoridad regularice el procedimiento y aplique el trámite previsto en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- 7)
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- sin interrumpir la investigación;
- II.5. Análisis del caso concreto
- concedido totalmente
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA