VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0304/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0304/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa

En el ámbito internacional, el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala que durante el proceso, toda persona acusa de un delito, tendrá derecho, en plena igualdad, entre otras, a las siguientes garantías mínimas: “a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”.

Desde el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el           art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referido a las garantías judiciales, establece que toda persona tiene, entre otras, las siguientes garantías mínimas: “b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.